Fecha de Publicación: 04/07/1935
Página: 25-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 31

   El Juez de la causa, a solicitud de parte interesada, ordenará que la sentencia consentida o ejecutoriada, recaída en un juicio por delito de imprenta grave o leve, sea publicada gratuitamente y en lugar aparente de la página editorial del diario o publicación periódica, en que se hubiese cometido el delito, dentro del tercero día de su remisión, sin comentario ni apostilla alguna, ni aun en suelto aparte, ni intercalación de especie alguna. El incumplimiento de la obligación legal contenida en este artículo, aparejará la pena prevista en la parte final del artículo 29.
   La publicación con omisiones o errores gramaticales o tipográficos de alguna entidad, serán sancionados en la forma prevista por el artículo 10. Si el obligado se resistiera, incurrirá en la pena del artículo 29.

                             CAPITULO VII

         De la competencia y del procedimiento en materia de delitos 
                 contenidos en los artículos 20 y 21 

                            Jueces competentes
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