Fecha de Publicación: 04/07/1935
Página: 25-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 30

   El castigo de los delitos de imprenta aplicado de acuerdo con lo establecido en la presente ley, no obsta a las acciones que por responsabilidad del propietario del diario, publicación periódica o imprenta, procedan de acuerdo con lo que dispone el Título VII del Libro I del Código Penal y el artículo 1324 del Código Civil.
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