MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
El castigo de los delitos de imprenta aplicado de acuerdo con lo establecido en la presente ley, no obsta a las acciones que por responsabilidad del propietario del diario, publicación periódica o imprenta, procedan de acuerdo con lo que dispone el Título VII del Libro I del Código Penal y el artículo 1324 del Código Civil.Ayuda