Fecha de Publicación: 04/07/1935
Página: 25-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 28

   Los delitos leves de imprenta o propiamente dichos, previstos en el artículo 21 de la presente ley, serán castigados con multa de cien a mil pesos o prisión equivalente.
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