Fecha de Publicación: 04/07/1935
Página: 25-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 24

   El redactor responsable de un diario o publicación periódica o el gerente responsable de las demás publicaciones, serán castigados como autores de los delitos leves de imprenta, o propiamente dichos, enunciados en el artículo 21 de la presente ley.

   Personas responsables por la contravención prevista en el artículo 22
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