MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 20
Constituye delito grave de imprenta, la ejecución en impresos divulgados en el público, de un hecho calificado como delito por el Código Penal o por leyes especiales, siempre que la infracción quede consumada en el escrito mismo.
También se califican como delitos graves de imprenta:
A) La divulgación maliciosa de noticias falsas que puedan ocasionar, en su
caso, alarma pública, alterar el orden, causar evidente perjuicio a los
intereses económicos del Estado o al de sus entes, o perjudicar el
crédito nacional exterior o interior.
La misma regla se aplicará a la publicación de documentos apócrifos,
falsificados o adulterados o falsamente atribuídos a terceros.
B) La excitación al desprecio del Estado o sus Poderes, al vilipendio del
escudo, la bandera o el himno nacional.
C) La apología de personas que se hallan requeridas por la justicia,
procesadas o condenadas bajo la imputación de algunos de los delitos
previstos en el Código Penal, excepción hecha de los reprimidos por los
artículos 141 a 145, del precitado Código, salvo que aquélla tuviera
por objeto demostrar que el requerido o procesado no ha podido ser el
autor del delito imputado.
Delitos leves de imprenta (o de imprenta propiamente dichos)