MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 18
El Juez no hará lugar a la remisión solicitada de acuerdo con el artículo 7°:
1° Cuando medien cualesquiera de las circunstancias previstas en los
incisos 1°, 3° y 4° del artículo precedente.
2° Cuando no se haya justificado a juicio del Juez de alguna manera
aceptable, cualquiera de las personerías indicadas en el artículo 8°.
3° Cuando la publicación pertenezca a alguna de las categorías enunciadas
en el artículo 9°.
CAPITULO IV
De los delitos de imprenta