Fecha de Publicación: 04/07/1935
Página: 25-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 18

   El Juez no hará lugar a la remisión solicitada de acuerdo con el artículo 7°:

1° Cuando medien cualesquiera de las circunstancias previstas en los 
   incisos 1°, 3° y 4° del artículo precedente.
2° Cuando no se haya justificado a juicio del Juez de alguna manera 
   aceptable, cualquiera de las personerías indicadas en el artículo 8°.
3° Cuando la publicación pertenezca a alguna de las categorías enunciadas 
   en el artículo 9°.

                           CAPITULO IV

                    De los delitos de imprenta
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