MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 17
El Juez no hará lugar a la remisión solicitada de acuerdo con el artículo 6°, en los siguientes casos;
1° Cuando su texto fuere contrario a la moral y las buenas costumbres.
2° Cuando la rectificación no proceda, sea porque no verse el artículo que
la provoca sobre hechos o actos inherentes a la función pública o
relativos a ella, sea porque el funcionario no invoca en forma expresa
la calidad exigida por el decreto reglamentario o la acordada a que se
refiere el artículo 6°, parte final, sea porque la publicación
pertenezca a alguna de las categorías exceptuadas por el artículo 9°.
3° Cuando el texto de la rectificación exceda de la extensión establecida
por la ley, o contenga designación de terceros extraños al punto en
discusión o alusiones directas a ellos, o temas ajenos a la función
pública alcanzada por el artículo que se rectifica.
4° Cuando en el texto de la rectificación se atentare en los términos
previstos por los artículos 333 o 334 del Código Penal, contra el honor
o la tranquilidad privada del director de la publicación o del que la
haya provocado, sea o no el redactor responsable.
Improcedencia de remisión de un texto en respuesta