MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 14
Si una publicación, por su complejidad, diera lugar simultáneamente al derecho de rectificación y de respuesta, ambas serán autorizadas, debiendo el Juez disponer la prelación de la primera sobre la segunda.
Si una publicación afectara a un conjunto de personas accidentalmente congregadas con cualquier objeto lícito, una sola de ellas, o cierto número de las mismas que el Juez limitará a su arbitrio, pueden asumir oficiosamente la representación del grupo, no pudiendo tramitar más que un solo texto en respuesta, el primero, en el orden del tiempo, que se haya presentado a la oficina actuaria respectiva.
Competencia y procedimiento en materia de
rectificación y respuesta