Fecha de Publicación: 04/07/1935
Página: 25-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 14

   Si una publicación, por su complejidad, diera lugar simultáneamente al derecho de rectificación y de respuesta, ambas serán autorizadas, debiendo el Juez disponer la prelación de la primera sobre la segunda.
   Si una publicación afectara a un conjunto de personas accidentalmente congregadas con cualquier objeto lícito, una sola de ellas, o cierto número de las mismas que el Juez limitará a su arbitrio, pueden asumir oficiosamente la representación del grupo, no pudiendo tramitar más que un solo texto en respuesta, el primero, en el orden del tiempo, que se haya presentado a la oficina actuaria respectiva.
   
                 Competencia y procedimiento en materia de 
                         rectificación y respuesta
Ayuda