MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 10
La violación de cualesquiera de los requisitos establecidos en los artículos 6° y 7°, o la publicación con omisiones o errores gramaticales o tipográficos de alguna entidad, importará la nulidad de la publicación ejecutada por vía de rectificación o respuesta, dando lugar a que se efectúe de nuevo, correctamente, si así lo solicitare la parte interesada del Juez competente.