Fecha de Publicación: 04/07/1935
Página: 25-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 10

   La violación de cualesquiera de los requisitos establecidos en los artículos 6° y 7°, o la publicación con omisiones o errores gramaticales o tipográficos de alguna entidad, importará la nulidad de la publicación ejecutada por vía de rectificación o respuesta, dando lugar a que se efectúe de nuevo, correctamente, si así lo solicitare la parte interesada del Juez competente.
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