MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se reglamenta la publicación de los pensamientos por medio de la imprenta
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPITULO I
De la libertad de publicar los pensamientos por medio
de la imprenta
Artículo 1
Es enteramente libre, en toda materia, la publicación de los pensamientos por medio de la imprenta, dentro de los límites que establece la Constitución y la presente ley.
De las formalidades previas a la publicación