Fecha de Publicación: 04/07/1935
Página: 25-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley

Se reglamenta la publicación de los pensamientos por medio de la imprenta

Poder Legislativo.

  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

                              CAPITULO I

          De la libertad de publicar los pensamientos por medio
                            de la imprenta

Artículo 1

   Es enteramente libre, en toda materia, la publicación de los pensamientos por medio de la imprenta, dentro de los límites que establece la Constitución y la presente ley.

           De las formalidades previas a la publicación

TERRA. - MARTIN R. ECHEGOYEN.
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