Fecha de Publicación: 26/12/1934
Página: 361-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 9

    A los efectos del artículo anterior el Banco podrá caucionar la mercadería mediante certificados de depósito en papel simple y sin impuesto alguno,
según formularios cuyo modelo deberá establecerse en la reglamentación de la
ley.
Ayuda