Fecha de Publicación: 26/12/1934
Página: 361-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 8

   El Banco de la República determinará el monto y las condiciones de los créditos prendarios que con garantía del cereal depositado en graneros o locales particulares resuelva otorgar a los interesados.
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