Fecha de Publicación: 26/12/1934
Página: 361-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 6

    El Banco de la República, si lo creyera conveniente, como medio de
provocar la regularización de los precios sobre la base de los mínimos ya fijados, adquirirá a dichos precios o los que considere convenientes sobre
los mínimos ya indicados, las cantidades de cereal cuya compra estime necesaria en cualquier punto del país. Podrá adquirir también sobre la misma base las partidas de trigo cosechadas por los beneficiarios del "Crédito Agrícola de Habilitación".
   La oportunidad y monto de las compras será motivo de resolución del propio Banco cuando lo crea oportuno.
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