En los casos en que los fletes y demás gastos hicieran imposible la aplicación de los precios mínimos indicados por trigo en campaña, el Banco queda facultado para modificarlos previo estudio de los factores de encarecimiento y procurando salvar sus efectos por medio de la gestión de las tarifas preferenciales, embarques de conjunto, etc., como medio de evitar el descenso bajo el límite de cuatro pesos cincuenta centésimos ($ 4.50) los
cien kilogramos.