El Banco de la República queda facultado para aumentar esos precios mínimos dentro de los límites que crea convenientes, si una vez iniciada la zafra y en posesión del cálculo aproximado del monto de la cosecha,
apreciando los gastos de administración y aplicación de la ley y especialmente los precios del mercado internacional, encuentra conveniente la mejora del interés de los agricultores.