Fecha de Publicación: 26/12/1934
Página: 361-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 4

    El Banco de la República queda facultado para aumentar esos precios mínimos dentro de los límites que crea convenientes, si una vez iniciada la zafra y en posesión del cálculo aproximado del monto de la cosecha, 
apreciando los gastos de administración y aplicación de la ley y especialmente los precios del mercado internacional, encuentra conveniente la mejora del interés de los agricultores.
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