El precio mínimo correspondiente al cereal en campaña, graneros oficiales regionales, depósitos particulares, establecimientos industriales del
interior y estaciones o puertos de embarque más próximos a los lugares de producción queda fijado sobre la base del precio mínimo en Montevideo, deducidos los gastos de conducción desde los diversos puntos de embarque a esta Capital y no podrá ser inferior a cuatro pesos cincuenta centésimos ($ 4.50) cada cien kilogramos.