Cométese al Banco de la República el contralor del precio mínimo con amplias facultades inspectivas que podrá llegar hasta el examen de la contabilidad de los comerciantes e industriales que intervengan en las compras, sin perjuicio de ser obligatorio el archivo numerado y según el orden en que se realizan las operaciones de compra, de los comprobantes que reglamentariamente se establezcan para contralor del precio mínimo.