Fecha de Publicación: 26/12/1934
Página: 361-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 12

   Queda facultado el Banco de la República para autorizar la exportación de trigo en cualquier momento, teniendo en cuenta las conveniencias generales de la salida del cereal. El Banco podrá vender en la misma forma, para exportación, o exportar directamente si lo cree necesario, las cantidades de trigo adquiridos por cuenta del Estado.
   A los efectos de la exportación, el Banco de la República otorgará las facilidades de cambio que crea conveniente.
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