Ley
Se declaran en vigencia las leyes anteriores sobre precio mínimo del trigo, con disposiciones complementarias.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Declárase en vigencia para la cosecha de trigo de 1934-35 las leyes del 14 y 30 de Noviembre de 1933, con las siguientes modificaciones, y en lo que no se opongan a la presente ley:
El precio mínimo del trigo será de cinco pesos ($ 5.00) los cien kilogramos y regirá con carácter uniforme hasta el 15 de Diciembre de 1935, para trigos naturales, sanos, secos, con las bases y bonificaciones recíprocas establecidas en el Reglamento de la Cámara Mercantil de Productos del País. Dicho precio se entenderá puesto el cereal en Montevideo.
El Banco de la República constituirá un fondo que se destinará a cubrir las pérdidas de exportación del cereal reteniendo a cada productor veinte centésimos ($ 0.20) por cada cien kilogramos de trigo que haya vendido a los cerealistas, a los molinos o al Banco.
Si no hubiera pérdida en la exportación o si éstas fueran inferiores al fondo constituído, el remanente será devuelto a los mismos productores en la forma y fecha que el Banco de la República fijará.