Fecha de Publicación: 16/05/1934
Página: 417-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 9

   Las casas que venda el Banco, de acuerdo con esta ley, siempre que se encuentren dotadas de red cloacal y aguas corrientes, deberán ser provistas, independientemente, de esos servicios, sin admitirse servidumbres de unas propiedades con otras.
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