Fecha de Publicación: 16/05/1934
Página: 417-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 5

   Las diversas oficinas, Cajas de Jubilaciones, empresas y sociedades anónimas, comunicarán mensualmente al Banco, los cambios, traslados, jubilaciones, fallecimientos, licencias y suspensiones sin goce de sueldo, de que sean objeto los deudores por operaciones realizadas aplicando esta ley.
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