Fecha de Publicación: 16/05/1934
Página: 417-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   La venta de fincas de propiedad del Banco se realizará a un plazo máximo
de treinta años, mediante la entrega al contado que fije la Administración, y el saldo en cuotas trimestrales iguales, que comprenderán el interés y la amortización de la deuda, escriturándose de inmediato con el gravamen hipotecario correspondiente.
   El primero no excederá del seis y medio por ciento anual y la segunda será la que corresponda para que la extinción de la deuda se verifique por la amortización de la operación.
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