Fecha de Publicación: 16/05/1934
Página: 417-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 24

   Esta ley no tiene efecto retroactivo más que cuando sus disposiciones lo establecen. Regirá para las operaciones que se hagan en lo sucesivo. Las ampliaciones de los préstamos ya constituídos se regirán por la ley anterior.
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