Fecha de Publicación: 16/05/1934
Página: 417-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 23

   Las Sociedades Cooperativas de Consumos, con más de dos años de
existencia, constituídas por las personas a que esta ley se refiere, se encuentran en condiciones legales de contratar y podrán realizar con el Banco préstamos hasta $ 10.000.00, con la garantía hipotecaria del terreno y las construcciones levantadas o que se levanten sobre él y hasta el sesenta y cinco por ciento del valor de ambos, siempre que se hallen situados en la
zona en que pueden operar dichos empleados y obreros.
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