Fecha de Publicación: 16/05/1934
Página: 417-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 22

   No regirán para las operaciones a que esta ley se refiere, las prescripciones restrictivas de las cesiones de sueldos y jubilaciones establecidas por la ley de 25 de Junio de 1908 y demás concordantes.
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