MINISTERIO DE HACIENDA
El Banco establecerá un arancel especial, que no podrá exceder del cincuenta por ciento del establecido para las operaciones generales, para los tasadores, inspectores de construcciones y escribanos que deberán intervenir en todas esas operaciones. La comisión de administración del Banco no excederá del medio por ciento de lo adeudado.Ayuda