Fecha de Publicación: 16/05/1934
Página: 417-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 20

   El Banco establecerá un arancel especial, que no podrá exceder del cincuenta por ciento del establecido para las operaciones generales, para los tasadores, inspectores de construcciones y escribanos que deberán intervenir en todas esas operaciones. La comisión de administración del Banco no
excederá del medio por ciento de lo adeudado.
Ayuda