Fecha de Publicación: 16/05/1934
Página: 417-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 18

   En los casos en que después de efectuada la operación hipotecaria se realicen obras de pavimentación, saneamiento o instalaciones sanitarias domiciliarias, el Banco acordará una ampliación de crédito, agregando al
monto de la deuda, el equivalente en efectivo o títulos en cantidad
suficiente al pago de las obras, pudiéndose elevar en estos casos la 
retención al cuarenta y cinco por ciento.
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