Fecha de Publicación: 16/05/1934
Página: 417-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Se establecen disposiciones sobre operaciones de empleados y obreros para la adquisición de fincas y préstamos de edificación por el Banco Hipotecario.

Asamblea Deliberante.

   La Comisión Legislativa Permanente, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley de 16 de Noviembre de 1933,

 
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los empleados públicos y los empleados y obreros de empresas particulares, comprendidos en los beneficios de las leyes sobre Jubilaciones, que tengan el número de años de servicios necesarios para estar en situación legal de jubilarse y de percibir la asignación correspondiente, si se encontraran en algunos de los casos previstos para ello, podrán realizar con el Banco Hipotecario, además de las operaciones ordinarias de éste, y en las condiciones especiales determinadas por esta ley, las que siguen:

A) Adquisición de fincas de propiedad del Banco.
B) Adquisición de fincas pertenecientes a particulares.
C) Préstamos de edificación.

   Las operaciones de los incisos B) y C) se refieren exclusivamente a inmuebles situados en el Departamento de Montevideo, con la restricción
sobre ubicación de propiedades susceptibles de hipotecarse a favor del Banco,    contenidas en la ley Orgánica.
   Esas operaciones también podrán hacerse sobre inmuebles situados en
núcleos de población del Departamento de Montevideo, aun cuando no se hallen próximos al radio urbano de la Capital, ni comprendidos dentro de las villas 
y pueblos del Departamento.
   Entre los empleados públicos a que se refiere este artículo, están incluídos los de las instituciones y establecimientos autónomos del Estado.
   También están incluídos los Jefes y Oficiales del Ejército y la Armada, en situación de actividad o retiro, debiéndose tomar como base, a los efectos de la retención a que se refiere el artículo 4.o la asignación determinada por la ley de Presupuesto, sin tener en cuenta las compensaciones y suplementos extraordinarios por razón del desempeño del cargo.


TERRA.- CESAR CHARLONE.
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