Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 96

   Se computará como antigüedad para el ascenso:

A) El tiempo pasado en "Disponibilidad", cualquiera fuere su término, cuando   
   él se deba a enfermedad o accidente contraídos u ocurridos en el servicio 
   o a consecuencia directa del mismo.
B) El tiempo pasado en "Disponibilidad" por los Oficiales a quienes el Poder  
   Ejecutivo no haya podido darles "Destino".
C) El tiempo pasado en prisión o en "Disponibilidad", por haber sido   
   enjuiciado, siempre que recaiga en el proceso sentencia absolutoria.
D) El tiempo pasado como prisionero de guerra siempre que él se justifique  
   documentariamente.
E) El tiempo que los Oficiales hayan pasado en "Disponibilidad" a su pedido,    
   por razones especiales, siempre que éstas hayan sido debidamente  
   fundamentadas a juicio del Poder Ejecutivo.
F) El tiempo en que por designación del Poder Ejecutivo desempeñe el Oficial  
   funciones de orden público, representaciones nacionales o misiones 
   militares en el extranjero.
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