Se computará como antigüedad para el ascenso:
A) El tiempo pasado en "Disponibilidad", cualquiera fuere su término, cuando
él se deba a enfermedad o accidente contraídos u ocurridos en el servicio
o a consecuencia directa del mismo.
B) El tiempo pasado en "Disponibilidad" por los Oficiales a quienes el Poder
Ejecutivo no haya podido darles "Destino".
C) El tiempo pasado en prisión o en "Disponibilidad", por haber sido
enjuiciado, siempre que recaiga en el proceso sentencia absolutoria.
D) El tiempo pasado como prisionero de guerra siempre que él se justifique
documentariamente.
E) El tiempo que los Oficiales hayan pasado en "Disponibilidad" a su pedido,
por razones especiales, siempre que éstas hayan sido debidamente
fundamentadas a juicio del Poder Ejecutivo.
F) El tiempo en que por designación del Poder Ejecutivo desempeñe el Oficial
funciones de orden público, representaciones nacionales o misiones
militares en el extranjero.