Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 95

   La Antigüedad se probará con el cómputo de servicios prestados en el
último empleo. No se computará a la antigüedad para el ascenso:

A) El tiempo que exceda de 60 días por año, pasado con licencia, enfermo o   
   sufriendo arresto de rigor.
B) El tiempo pasado en "Disponibilidad" por los Oficiales, como consecuencia   
   de enfermedad no contraída en actos del servicio o por accidente no  
   ocurrido en el mismo .
C) El tiempo que un Oficial pase en "Disponibilidad" en razón de haber  
   cometido faltas graves en el desempeño de sus funciones.
D) El tiempo pasado en "Disponibilidad" por los Oficiales, en virtud de haber  
   hecho renuncia de su cargo o por no haber aceptado un "Destino".
E) El tiempo que un Oficial procesado reviste en "Disponibilidad" siempre que   
   en el caso no medie sentencia absolutoria.
Ayuda