Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 94

   Los ascensos en tiempo de paz tienen por objeto llenar las vacantes dentro del escalafón de cada Cuerpo y se confieren a los que hubieran comprobado su aptitud para el desempeño del empleo inmediato superior, llenando las condiciones siguientes:

1) Antigüedad.
2) Aptitud.
3) Conducta militar y moralidad.
4) Tiempo con mando de Equipaje y embarque en su empleo.
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