Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 9

   El personal de la Armada se rige por la presente ley en lo que tiene relación con la constitución de cuadros, estados y ascensos; por la legislación penal militar en lo que respecta a la comisión de delitos, y por los decretos, reglamentos y resoluciones emanados del Poder Ejecutivo en cuanto al funcionamiento regular de sus servicios y disciplinas.
Ayuda