Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 86

   El fallecimiento del personal de Equipaje causa pensión de dos tercios del haber que como retirado le hubiere correspondido, la cual pasará a su viuda, hijas solteras e hijos menores hasta los dieciocho años cumplidos de edad, y 
a falta de éstos, a la madre viuda.
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