Los Oficiales comprendidos en los artículos 73, 74 y 75 de esta Ley, se retirarán:
A) Con el empleo inmediato superior y asignaciones totales correspondientes a
éste, si han sido calificados "Muy aptos", en los dos últimos períodos de
calificación.
B) En las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior, los
calificados "Aptos" si tienen por lo menos, la siguiente prestación de
servicios.
Capitanes de Navío 40 años
Capitanes de Fragata 35 años
Capitanes de Corbeta 30 años
C) Con la máxima asignación de retiro correspondiente a su empleo, los no
comprendidos en los incisos A) y B) de este artículo, aun cuando no tengan
treinta años de servicios.