Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 84

   Los Oficiales comprendidos en los artículos 73, 74 y 75 de esta Ley, se retirarán:

A) Con el empleo inmediato superior y asignaciones totales correspondientes a
   éste, si han sido calificados "Muy aptos", en los dos últimos períodos de
   calificación.
B) En las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior, los   
   calificados "Aptos" si tienen por lo menos, la siguiente prestación de   
   servicios.

   Capitanes de Navío                   	 40 años
   Capitanes de Fragata 	                     35 años
   Capitanes de Corbeta 	                     30 años

C) Con la máxima asignación de retiro correspondiente a su empleo, los no   
   comprendidos en los incisos A) y B) de este artículo, aun cuando no tengan  
   treinta años de servicios.
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