El retiro por inutilización para el servicio se concederá:
A) Con el sueldo íntegro del empleo inmediato superior, al marino-militar
inutilizado para el servicio en acción de guerra, rebelión, motín,
insubordinación o cualquier clase de alzamiento contra la autoridad
militar o civil, siempre que pruebe que fué ocasionada su inutilización
hallándose en el cumplimiento del deber.
B) Con el sueldo íntegro de su empleo al marino-militar, inutilizado en
función del servicio.
En ninguno de los casos que comprende este artículo se tendrá en cuenta los años de servicio de los interesados.