Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 82

   El retiro por inutilización para el servicio se concederá:

A) Con el sueldo íntegro del empleo inmediato superior, al marino-militar   
   inutilizado para el servicio en acción de guerra, rebelión, motín,  
   insubordinación o cualquier clase de alzamiento contra la autoridad
   militar o civil, siempre que pruebe que fué ocasionada su inutilización  
   hallándose en el cumplimiento del deber.
B) Con el sueldo íntegro de su empleo al marino-militar, inutilizado en  
   función del servicio.

   En ninguno de los casos que comprende este artículo se tendrá en cuenta los años de servicio de los interesados.
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