El retiro voluntario se concederá a los Oficiales:
A) Antes de cumplir quince años de servicios, sin derecho a asignación
alguna.
B) De quince a treinta años de servicios, con derecho a la asignación que
establece el artículo 78 de esta Ley.
Al personal de Equipaje:
A) Antes de cumplir diez años de servicios, sin derecho a asignación alguna.
B) Después de cumplir más de diez años de servicios, en la forma establecida
en el artículo 79 de esta Ley.