Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 79

   El Personal de Equipaje se retirará con una asignación correspondiente a tantas treintavas partes del último sueldo como años de servicios tenga. Tanto en los casos de retiros obligatorio como voluntario, serán bonificados de la siguiente manera:
   De 10 a 15 años, el 25 %. 
   De 15 a 20 años, el 40 %. 
   De 20 a 25 años, el 50 %. 
   De 25 en adelante, el 60 %.
   Este personal no podrá retirarse voluntariamente antes de los 40 años cumplidos de edad.
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