El mínimum de pensión de retiro lo obtienen los Oficiales de todos los Cuerpos a los 10 años de servicios para el retiro obligatorio, y a los 15 años para el retiro voluntario. El personal de Equipaje obtiene su retiro con un mínimum de prestación de servicios de 10 años, ya sea obligatorio o voluntario. El máximo de pensión lo obtienen los Oficiales a los 30 años de servicios computables y de igual modo, el personal del Cuerpo de Equipaje. El cálculo de la pasividad para Oficiales se hará sobre la suma por la que se paga Montepío Militar (sueldo y compensación) y será de tantas treintavas partes de esta suma, como años de servicios computados. El Montepío Militar correspondiente a los Oficiales es el del 8 % sobre el sueldo militar y compensación. El de Equipaje es de 3 % sobre el sueldo militar.