Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 77

   Tiene derecho a solicitar retiro voluntario el personal que se encuentre
en las condiciones siguientes:

1) Los Oficiales que tengan más de 15 años de servicios.
2) El Personal de Equipaje que tenga más de 10 años de servicios.
3) El Oficial con más prestación de servicios efectivos en su empleo y     
   calificado "muy apto" que no haya ascendido por mérito; habiéndolo sido
   uno con la misma calificación, pero con menos prestación de servicios en
   su empleo, podrá solicitar su retiro, el que le será acordado con la    
   pensión que le corresponda por sus años de servicios, bonificada con el 20   
   % de la misma. La solicitud de retiro deberá presentarla el interesado a 
   su superior inmediato, dentro de los quince días de tener conocimiento   
   oficial de los ascensos que se confieran.

                                    TITULO VI

                                PENSION DE RETIRO
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