Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 75

   En el caso del artículo inmediatamente anterior serán retirados los Oficiales que sigan en orden decreciente de años de servicios. En el caso de Oficiales con el mismo cómputo de años de servicios, se retirará al de mayor antigüedad en el empleo.
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