Pasará obligatoriamente a retiro:
1) El personal marino-militar al cumplir las edades siguientes:
EMPLEOS C. G. Demás Cuerpos
Vicealmirante 66 años --
Contralmirante 63 " --
Capitán de Navío 59 " 60 años
Capitán de Fragata 55 " 57 "
Capitán de Corbeta 52 " 54 "
Teniente de Navío 48 " 50 "
Alférez de Navío 44 " 46 "
Guardia Marina 40 " 40 "
Cuerpo de Equipaje
Suboficiales 55 años 55 años
Cabos 50 " 50 "
Marineros 47 " 47 "
2) El marino-militar que por enfermedad repetida, prolongada o por
defecto físico fuera declarado inútil para el servicio, después de un
reconocimiento médico reglamentado por el Poder Ejecutivo.
3) Los Jefes y Oficiales que en dos períodos sucesivos obtengan la
calificación de "no comprobó aptitud".
4) Los Jefes calificados dos veces consecutivas "aptos para continuar en
su empleo".
5) Los Oficiales subalternos que en su último empleo hayan sido
calificados dos veces consecutivas o no "deficiente" para el desempeño
de su empleo, y en consecuencia para el desempeño del empleo inmediato
superior.
Las calificaciones a que se refieren los incisos 3), 4) y 5) de este artículo serán formuladas por la Comisión Calificadora de servicios naval-militares en la forma establecida en la presente ley.