El retiro es definitivo y sólo podrá volverse a la actividad en caso de movilización y mientras ésta dure.
Produce los efectos siguientes:
1) Cierra el ascenso y ocasiona vacantes en el escalafón respectivo.
2) Deja al retirado sujeto a la jurisdicción militar por el término de
cuatro años, a contar desde la fecha de su retiro.
3) Pierde el ejercicio de las facultades disciplinarias salvo que vista
de uniforme o que desempeñe cualquier puesto dependiente del
Ministerio de Defensa Nacional.
4) No permite al retirado desempeñar funciones de mando militar salvo en
caso de movilización.
5) Termina su sujeción a las leyes y reglamentos militares, salvo que
vista de uniforme o que desempeñe cualquier puesto dependiente del
Ministerio de Defensa Nacional.
6) Incorpora al retirado al personal de la reserva.
7) Cesa para el retirado la obligación de prestar servicios sea
cualquiera su clase, importancia y duración, salvo en caso de
movilización.
8) El retirado tiene derecho a usar uniforme con arreglo al reglamento
vigente y con las limitaciones que se establezcan, pudiendo ser
privado de él por conducta indecorosa, mediante resolución del Poder
Ejecutivo.
9) Puede desempeñar cargos civiles.
10) Puede ejercer el profesorado y desempeñar funciones de orden
administrativo, siempre que ellas no impliquen mando militar.
11) Recibe los honores póstumos que por Reglamento correspondan a su
empleo.