Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 67

   La separación de la Armada se concede a los marinos-militares de todos los empleos cuando no estén ligados al servicio por contrato.
   Esta separación toma el nombre de retiro cuando el marino-militar la realiza teniendo derecho a pensión, o de "baja" cuando este derecho no exista.
   La concesión del retiro o baja es obligatoria dentro de los términos establecidos en la presente ley, salvo en tiempo de guerra o en estado de sitio.
Ayuda