Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 65

   Los marinos-militares procesados, así como los condenados a penas que no lleve aparejada la pérdida del empleo, sólo percibirán las asignaciones establecidas en el inciso b) del artículo 61. En este caso, si se produjera sentencia absolutoria, tendrán derecho al reintegro de las retenciones que por tal concepto hubieren sufrido.
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