Los marinos-militares pasados a disponibilidad como consecuencia de descalificación impuesta por el Tribunal de Honor, por razones de moral, o decoro profesionales, gozarán de las asignaciones establecidas en el inciso b) del artículo 61. En este caso continuarán en esa situación hasta su rehabilitación por dicho Tribunal o hasta su pase a Retiro o hasta la obtención de la baja absoluta.