Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 62

   Los Oficiales comprendidos en los incisos 1) y 2) del artículo 59, gozarán además del sueldo, de las compensaciones y demás emolumentos que por sus empleos les correspondan, como si estuviesen en servicio efectivo.
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