Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 61

   Los marinos-militares anteriormente nombrados, que soliciten pase a "disponibilidad", cambio de destino, renuncien sus cargos o no acepten destino, gozarán de las siguientes asignaciones:

      a) Cuando el Poder Ejecutivo considere justificada la causa, el sueldo  
         de su grado, sin compensaciones.
      b) Cuando la causa no se considere justificada por el Poder Ejecutivo,  
         la mitad de los sueldos y compensaciones correspondientes al grado.

   Las situaciones creadas por los incisos a) y b) cesarán de acuerdo a las siguientes normas: La del inciso a) mediante solicitud del Oficial por haber desaparecido la causa que le originó, o por resolución del Poder Ejecutivo, dándole nuevo destino; la del inciso b) por resolución del Poder Ejecutivo, dándole nuevo destino o, automáticamente, transcurridos seis meses de la sanción.
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