Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 60

   Todos los Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales subalternos en situación de actividad, servicio efectivo o disponibilidad, gozarán del sueldo, compensación y demás asignaciones legales que les correspondan.
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