Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 59

   En disponibilidad revistarán los Oficiales:
1) Que no se les haya dado destino por causas que no les sean imputables.
2) Los que después de dos meses consecutivos no presten servicios por  
   enfermedad no contraída en actos del servicio o accidentes de igual  
   naturaleza.
3) Los que pasen temporariamente a esta forma de actividad por haber
   incurrido en faltas graves en el desempeño de sus funciones.
4) Los que presenten renuncia del cargo que desempeñen, sin causa
   justificada.
5) Los procesados y condenados a penas que no lleven aparejada la pérdida
   del empleo.
6) Los que desempeñen funciones electivas nacionales u otras de carácter  
   político, mientras dure su mandato.


                              TITULO II

                       Disposiciones generales
Ayuda