En disponibilidad revistarán los Oficiales:
1) Que no se les haya dado destino por causas que no les sean imputables.
2) Los que después de dos meses consecutivos no presten servicios por
enfermedad no contraída en actos del servicio o accidentes de igual
naturaleza.
3) Los que pasen temporariamente a esta forma de actividad por haber
incurrido en faltas graves en el desempeño de sus funciones.
4) Los que presenten renuncia del cargo que desempeñen, sin causa
justificada.
5) Los procesados y condenados a penas que no lleven aparejada la pérdida
del empleo.
6) Los que desempeñen funciones electivas nacionales u otras de carácter
político, mientras dure su mandato.
TITULO II
Disposiciones generales