Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 58

   En servicio efectivo se consideran los Oficiales que:

1) Presten servicios en los buques o dependencias del Ministerio de Defensa    
   Nacional.
2) Sean designados por el Poder Ejecutivo para funciones de carácter nacional  
   o desempeño de funciones en reparticiones públicas.
3) Ejerzan representaciones o comisiones en el exterior.
4) Sigan cursos de especialización en escuelas navales o militares, nacionales
   o extranjeras, designados por el Poder Ejecutivo.
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