En servicio efectivo se consideran los Oficiales que:
1) Presten servicios en los buques o dependencias del Ministerio de Defensa
Nacional.
2) Sean designados por el Poder Ejecutivo para funciones de carácter nacional
o desempeño de funciones en reparticiones públicas.
3) Ejerzan representaciones o comisiones en el exterior.
4) Sigan cursos de especialización en escuelas navales o militares, nacionales
o extranjeras, designados por el Poder Ejecutivo.